El Gobierno aprueba el Estado de Alarma
Se limitará la circulación a casos necesarios
Se podrá circular para, como la compra de alimentos, recibir asistencia sanitaria, ir a trabajar, cuidar a mayores y dependientes o acudir a bancos y oficinas de seguros por necesidad.
En el resto de los supuestos, se restringe la libertad de movimientos, y por tanto se confina a la población.
Se transfieren las competencias autonómicas en Defensa, Interior, Transportes y Sanidad
El gobierno declara el estado de alarma en toda España por el coronavirus. El Gobierno aprueba medidas excepcionales, después de 7 horas de reunión de ministros.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020
El Real Decreto.
«Disciplina social», una de las premisas, junto con «es el momento de responsabilidad», ha dicho Sánchez.
«Los mayores nos ayudaron, y ahora necesitan nuestra ayuda»
Protegíamos los mayores, protegiéndonos a nosotros
«Gracias al personal sanitario y fuerzas de seguridad»
«Gracias a empresarios y autónomos»
«Gracias a los medios de comunicación»
- Estado de alarma afecta a toda España, 15 días prorrogables. A partir de hoy, la autoridad competente en todo el territorio es el Gobierno de España. El Real Decreto-Ley se va a publicar esta misma noche. Autoridades Delegadas: Ministra de defensa, Ministro del interior, Ministro de transportes, Ministro de sanidad. En otras áreas, el delegado será el Ministro de sanidad. Todos ellos quedan habilitados para dictar medidas o normas de desarrollo para lo que puedan necesitar.
- Toda la policía (incluso autonómica y local) queda bajo las órdenes directas del Ministro del interior. Servicios de protección y emergencias, también bajo su dependencia funcional. Asimismo, dispondrán del apoyo de las Fuerzas Armadas si se considera necesario.
- Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán salir a la calle para ir a centros sanitarios, ir al lugar de trabajo para prestar su trabajo, retorno, etc, ir a farmacias, a cuidar personas mayores, y a abastecerse de alimentos y bienes de primera necesidad. Circulación por la calle se hará individualmente salvo con personas con discapacidad, que pueden ir acompañadas. Se permite la circulación de vehículos particulares para esas actividades y el repostaje en gasolineras. Se podrán cortar carreteras.
- Suspendida toda la educación reglada y no reglada, de todo tipo; se mantendrá en modalidades a distancia si ello resulta posible.
- Suspendida toda actividad comercial minorista, a excepción de todo lo básico (incluidas peluquerias, bancos, alimentos, farmacias, tiendas de telecomunicaciones, etc). No se podrá consumir productos en los establecimientos. Se mantendrá distancia de seguridad mínimo un metro.
- Cerrados museos, archivos, bibliotecas, centros deportivos, cafeterías, restaurantes, txokos, etc. Cerrados al público, pueden hacer entregas a domicilio. Suspendidas fiestas, verbenas, etc.
- Celebraciones de culto suspendidas y los sepelios y similar supeditadas a que se cumpla la distancia de seguridad y demás medidas de protección, así como cumplimientos de nuevo aforo, etc, y todo en la intimidad.
- Medidas adicionales: Todas las autoridades civiles y el personal sanitario quedan bajo las órdenes directas del ministro de sanidad. Las autoridades locales podrán llevar labores de gestión. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen al servicio del Ministerio de Sanidad.
- Para asegurar el abastecimiento de bienes de primera necesidad, el Ministro podrá hacer lo que sea necesario, requisar, ocupar, etc. establecimientos, empresas privadas, hospitales privados, empresas farmacéuticas, etc.
- El ministro de transporte podrá establecer todas las medidas necesarias para garantizar 100% servicios ferroviarios, marítimos y de carretera de largo recorrido y el 50% de media distancia.
- El gobierno garantiza el suministro alimentario, energía eléctrica, combustibles, etc.