Medidas Covid19: SEPE , Seguridad Social cierran al público y suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso

España

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cierra la atención al público presencial en sus Oficinas de Empleo 

Desde mañana lunes 16 de marzo, las oficinas de prestaciones del SEPE no tendrán servicio de atención al público 

Se trata de una medida extraordinaria que busca cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias 

Se ha reforzado la atención telefónica y los medios electrónicos para realizar los trámites. 

Se han tomado medidas en coordinación con los Servicios Público de Empleo de las CCAA para garantizar los derechos de los beneficiarios y de los solicitantes de prestaciones 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha ordenado cerrar el servicio de atención al público presencial en sus oficinas de prestaciones), a partir de mañana lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19. 

Con esta medida, de carácter extraordinario, se pretende atender a las recomendaciones de las autoridades sanitarias por motivos de salud pública, evitando los desplazamientos de los ciudadanos y el contacto presencial. 

El cierre de las Oficinas al público forma parte del conjunto de medidas adoptadas por el SEPE, en coordinación con las CC.AA., en el seno del Sistema Nacional de Empleo. Los centros de trabajo se mantendrán en funcionamiento a puerta cerrada, garantizando la tramitación de las prestaciones por desempleo. 

De la misma manera, se está trabajando en reforzar la atención telefónica y por medios electrónicos. El SEPE dispone de una Sede Electrónica para realizar trámites por vía telemática, e igualmente se cuenta con atención telefónica a los usuarios. Listado de teléfonos por provincias. Puede hacerse uso de estos teléfonos a partir de mañana día 16 de marzo. 

Es importante resaltar además, que se ha decretado desde hoy la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos, para no perjudicar a la ciudadanía. 

La Seguridad Social cierra la atención al público presencial en sus oficinas 

Desde hoy lunes 16 de marzo, las oficinas del INSS y de la TGSS no tendrán servicio de atención al público 

Se trata de una medida extraordinaria que busca cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias 

Los ciudadanos podrán realizar los trámites más urgentes a a través de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico tLa Seguridad Social seguirá trabajando para garantizar la acción 

oprotectora del Sistema y los derechos de los ciudadanos 

NDomingo, 15 de marzo de 2020.- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ordenado cerrar el servicio de atención al público presencial en sus oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a partir de mañana lunes 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19. 

Con esta medida de carácter extraordinario, se pretende cumplir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias por motivos de salud pública y evitar así los desplazamientos y el contacto presencial al máximo posible. 

Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS). Los centros se mantendrán operativos a puerta cerrada, con el fin de garantizar el funcionamiento únicamente de los servicios indispensables. Se tienen en cuenta, además, la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos aprobadas ayer para no perjudicar a la ciudadanía. 

Esta medida se enmarca en la necesidad de responder a la situación excepcional y transitoria causada por la pandemia de coronavirus. 

Suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso 

Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese la vigencia del presente Real Decreto. 

Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma. 

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad. 

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto: 

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.