Euskal Dendak presenta plan Rescate para autónomos, empresas y profesionales

Euskadi

Las Comunidades Autónomas y las actuales ayudas. 

UPTA Euskadi, con el apoyo de EUSKAL DENDAK presenta las siguientes consideraciones al Departamento de  Economía y Hacienda y al conjunto del Gobierno Vasco. 

Consideraciones a tener en cuenta para la elaboración y publicación por parte de las CCAA de la convocatoria de Ayudas  contempladas en el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo de Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en  respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Plan de rescate para autónomos, empresas y profesionales), modificado por el Real Decreto  Ley 6/2021 de 20 de abril por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia  de COVID-19. 

Además de añadir CNAEs que no estaban en la convocatoria inicial hacemos la siguiente propuesta: 

(…) En primer lugar, consideramos que el procedimiento de concesión debe tramitarse y resolverse en régimen de  concurrencia no competitiva pero no ajustándose estrictamente orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el  agotamiento del crédito asignado. 

A nuestro juicio, se debería establecer una reserva de crédito para los distintos supuestos de perdida de facturación,  de tal manera que dichas reservas se destinen de la siguiente forma: 

50% del presupuesto total del montante asignado a su comunidad autónoma, por el Gobierno de España, a  aquellos autónomos, empresas o profesionales que puedan justificar una pérdida de facturación superior al 50% entre  los años 2020 y 2019. 

25%, para aquellos autónomos, empresas o profesionales que acrediten la minoración de facturación entre el  40% y el 50%, entre los años 2020 y 2019. 

– el 25% restante para aquellos autónomos, empresas y profesionales, con una merma en la facturación de entre  el 30% al 40%. 

– Así mismo proponemos que se garantice el prorrateo entre las personas solicitantes para evitar pasadas  experiencias agónica en la gestión de ayudas. Ténganse en cuenta que de no establecerse este prorrateo podría darse el caso  de colmatar la partida con 1.085 solicitudes al tope, cuando creemos que son más de 60.000 las actividades económicas  susceptibles de ayuda en Euskadi. 

– En caso de no agotar cada tramo con la casuística proponemos que se garantice el traspaso de los remanentes a las  demás subpartidas. 

Esta fórmula permitiría, sin duda alguna, establecer las ayudas de forma proporcional al grado de las pérdidas de  facturación, proporcionando un mayor presupuesto para aquellas actividades económicas que más han sufrido la crisis  producida por la Covid-19 y por tanto, mayores ayudas para los destinatarios más afectados, al no haberse establecido la  ayuda con carácter universal, como ha reclamado UPTA, requiriendo exclusivamente un pérdida económica significativa,  independientemente del sector o actividad, sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte de los autónomos han tenido  una afectación importante por las limitaciones y restricciones establecidas.  

Con respecto al procedimiento de concesión, las pruebas documentales que tendrán que acreditar la situación de  beneficiario, entendemos que se deberían establecer mecanismos rápidos y sencillos de acreditación, puesto que es  fundamental que las ayudas se resuelvan de forma rápida, no más tarde de los 30 días posteriores al de presentación de la  solicitud. 

Para ello, es necesario que se establezcan en la orden de ayudas sistemas que permitan semi-automatizar la mayoría  de las solicitudes.

La declaración responsable es el documento establecido en el RDL para que puedan acreditar la perdida de facturación  necesaria, aquellos autónomos personas físicas que están el sistema tributario conocido como Módulos. Para los autónomos y profesionales en estimación directa sería suficiente con el contraste de las declaraciones del  IRPF de las anualidades 2019 y 2020. 

Este contraste podría realizarse a través de la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para que recabe  la información fiscal necesaria para las comprobaciones pertinentes o bien mediante la aportación documental pertinente. En relación con el procedimiento de justificación para la comprobación de que la ayuda concedida se ha destinado a  la finalidad establecida y en el orden determinado por el Real Decreto Ley 5/2021, proponemos que esta se haga a través de  auditor de cuentas externo inscrito en el registro pertinente o bien a través de una encomienda de gestión. Dadas las circunstancias de asfixia económica en la que se encuentran miles de actividades económicas de la  comunidad, es fundamental hacer llegar al tejido productivo estas ayudas que, sin duda, garantizarán la continuidad de  estas, asegurando con ello los puestos de trabajo que generan. (…)