DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL EXTRAORDINARIO PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DERIVADAS DEL COVID-19

España

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Se trata de la distribución por comunidades autónomas del Fondo Social Extraordinario dotado con 300 millones de euros aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19. 

El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020 por un importe de 300 millones que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Nos referimos a personas mayores, dependientes, personas sin hogar o familias monoparentales entre otros. 

Los recursos de este Fondo, que se transferirá a las comunidades autónomas, solo puede utilizarse para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19. 

Así, el Fondo Social Extraordinario financiará proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como: 

– Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario. – Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de telasistencia domiciliaria. – Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación. – Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar. – Adquirir medios de prevención – Ampliar las plantillas de centros de servicios sociales o centros residenciales. 

La mayor parte de estas medidas están dirigidas especialmente a los colectivos de más edad. En cualquier caso, el Fondo Social se puede utilizar para cualquier política que las comunidades autónomas consideren imprescindible y urgente para atender a las personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis. 

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SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN www.lamoncloa.gob.es Página 10 

CCAA/Ciudad Euros % 01 Andalucía 51.718.498,00 17,25% 

02 Aragón 9.905.392,00 3,30% 

03 Asturias, Principado 6.643.568,00 2,22% 

04 Balears, Illes 7.453.028,00 2,49% 

05 Canarias 14.087.602,00 4,70% 

06 Cantabria 3.975.348,00 1,33% 

07 Castilla y León 17.652.224,00 5,89% 

08 Castilla – La Mancha 14.600.260,00 4,87% 

09 Cataluña 45.509.640,00 15,18% 

10 C. Valenciana 29.985.996,00 10,00% 

11 Extremadura 7.806.792,00 2,60% 

12 Galicia 17.010.652,00 5,67% 

13 Madrid, Comunidad 38.755.146,00 12,93% 

14 Murcia, Región de 9.284.806,00 3,10% 

15 Navarra, Comunidad 4.520.984,00 1,51% 

16 País Vasco 13.395.064,00 4,47% 

17 Rioja, La 4.497.000,00 1,50% 

18 Ceuta 1.499.000,00 0,50% 

19 Melilla 1.499.000,00 0,50% 

TOTAL 299.800.000,00* 100,00% 

CRÉDITO 300.000.000,00 100,00%