Declaraciones de la Vicepresidenta ejecutiva Margreth Vestager, Covid19

Internacional

Declaración de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager sobre un proyecto de propuesta relativa a un Marco Temporal en materia de Ayudas Estatales destinado a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19

Anoche, la Comisión Europea remitió a los Estados miembros para su consulta un proyecto de propuesta de Marco Temporal en materia de Ayudas Estatales destinado a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, para poner remedio a una grave perturbación en toda la economía de la UE.

La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, ha declarado:

«La gestión de las repercusiones económicas del brote de COVID-19 requiere una actuación decidida. Tenemos que actuar con rapidez y hacerlo de forma coordinada. Las normas sobre ayudas estatales de la UE proporcionan a los Estados miembros una serie de instrumentos para adoptar medidas rápidas y eficaces. Compartimos dos objetivos:

En primer lugar, que las empresas dispongan de la liquidez necesaria para mantener sus actividades, o que puedan congelarlas temporalmente, si fuera necesario, y que la ayuda llegue a las empresas que lo necesiten. En segundo lugar, que este apoyo a las empresas en un Estado miembro no socave la unidad que Europa necesita, especialmente en tiempos de crisis. Y todo ello porque tenemos que poder confiar en el mercado único europeo para ayudar a nuestra economía a capear el brote para resurgir con fuerza una vez superado este.

Teniendo esto en cuenta, la Comisión permitirá a los Estados miembros utilizar la plena flexibilidad prevista en el marco de las normas sobre ayudas estatales para hacer frente a esta situación sin precedentes.

El viernes, la Comisión adoptó una Comunicación en la que se exponen las numerosas posibilidades que ya existen. También anuncié que estamos trabajando en un nuevo Marco Temporal para complementar las posibilidades existentes. Se basa en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE para poner remedio a una grave perturbación de la economía.

Desde el viernes, las medidas que los Estados miembros han tenido que adoptar para frenar la propagación del brote de COVID-19 han hecho que esta iniciativa sea aún más urgente y necesaria. Por consiguiente, hemos acelerado nuestro trabajo y anoche enviamos un proyecto de propuesta para recabar las opiniones de los Estados miembros a fin de garantizar que sea adecuado para los fines perseguidos. Se aplicará en toda la Unión.

Nuestro objetivo es contar con el nuevo Marco Temporal en los próximos días. A efectos de comparación, durante la crisis financiera, transcurrieron tres semanas entre el inicio de la consulta interna del Marco y su adopción. Hoy, podemos actuar con mayor rapidez que hace una década en respuesta a la crisis financiera, ya que partimos de la experiencia adquirida con el Marco de 2009.

El nuevo Marco Temporal permitirá a los Estados miembros: i) establecer regímenes de subvenciones directas (o ventajas fiscales) de hasta 500 000 euros a una empresa, ii) conceder garantías estatales subvencionadas para los préstamos bancarios, iii) autorizar préstamos públicos y privados con bonificación de tipos de interés. Por último, iv) el nuevo Marco Temporal reconocerá el importante papel del sector bancario para hacer frente a los efectos económicos del brote de COVID-19, a saber, canalizar la ayuda a los clientes finales, en particular a las pequeñas y medianas empresas. El Marco Temporal deja claro que estas ayudas son ayudas directas a los clientes de los bancos y no a los propios bancos. Y ofrece orientaciones sobre cómo minimizar cualquier ayuda residual indebida a los bancos en consonancia con las normas de la UE.

El nuevo Marco no sustituye sino que complementa al instrumental ya existente con muchas otras posibilidades ya disponibles para los Estados miembros en consonancia con las normas sobre ayudas estatales, ya sea la adopción de medidas generales para conceder subsidios salariales y la suspensión de los pagos de impuestos para todas las empresas, o la concesión de indemnizaciones a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de COVID-19. En particular, esta compensación puede ser útil para apoyar a los sectores que se han visto especialmente afectados.

Por dar un ejemplo especialmente significativo: si queremos minimizar los despidos y los daños permanentes al sector europeo de la aviación, es necesario actuar de forma urgente. La Comisión está dispuesta a trabajar con los Estados miembros de inmediato para encontrar soluciones viables que preserven este importante sector de nuestra economía, utilizando la plena flexibilidad con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Por ejemplo, al amparo del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE es posible conceder a las compañías aéreas una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de COVID-19, aunque hayan recibido ayudas de salvamento en los últimos diez años. Dicho de otro modo, el principio de «ayuda única» no es aplicable.

Por último, la Comisión también está trabajando en plantillas que faciliten el trabajo de diseño de medidas para abordar el impacto del brote de COVID-19. La primera, relativa a cómo compensar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos, se pondrá en línea hoy. Hemos creado un buzón y una línea telefónica específica para los Estados miembros, que estará operativa siete días a la semana. Y lo que es más importante, hemos garantizado que nuestras decisiones puedan adoptarse con gran rapidez.

Todo ello significa que: la Comisión Europea seguirá proporcionando el apoyo necesario a los gobiernos y los ciudadanos»

Contexto

El nuevo Marco Temporal propuesto contemplará cuatro tipos de ayuda: i) subvenciones directas y ventajas fiscales selectivas; ii) garantías estatales para los préstamos concedidos por los bancos a las empresas; iii) préstamos públicos subvencionados a las empresas; y iv) salvaguardias para los bancos que canalicen el apoyo a la economía real.

Se ha enviado a los Estados miembros la siguiente propuesta para conocer sus puntos de vista.

  • Ayudas en forma de subvención directa o ventaja fiscal: Los Estados miembros podrían establecer regímenes con el fin de conceder subvenciones de hasta 500 000 euros a las empresas para hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez. Esto puede hacerse mediante subvenciones directas o ventajas fiscales.
  • Ayudas en forma de garantías subvencionadas para los préstamos bancarios: Los Estados miembros pueden conceder garantías estatales o establecer regímenes de garantía en apoyo de los préstamos bancarios concedidos a las empresas. Estos tendrían primas subvencionadas, con reducciones sobre el tipo de mercado estimado para las primas anuales relativas a las nuevas garantías para las pymes y no pymes. Hay algunos límites previstos sobre el importe máximo de los préstamos, en función de las necesidades operativas de las empresas (establecidas sobre la base de la masa salarial o las necesidades de liquidez). Las garantías pueden referirse tanto a los préstamos de inversión como a los de capital circulante.
  • Ayudas en forma de bonificación de tipos de interés: Los Estados miembros pueden autorizar la concesión de préstamos públicos y privados a las empresas con tipos de interés bonificados. Estos préstamos deben concederse a un tipo de interés como mínimo igual al tipo de base aplicable el 1 de enero de 2020, más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario, con tipos diferentes para las pymes y no pymes. El tipo de base se fija para ofrecer una mayor certeza sobre las condiciones de financiación en este contexto volátil. Como sucede con la posibilidad de ofrecer garantías subvencionadas, existen algunos límites sobre el importe máximo de los préstamos, dependiendo de las necesidades operativas de las empresas (establecidos sobre la base de la masa salarial o las necesidades de liquidez). Los préstamos pueden referirse tanto a las necesidades de inversión como a las de capital circulante
  • La cuarta y última medida reconoce el importante papel del sector bancario y de otros intermediarios financieros para hacer frente a los efectos económicos del brote de COVID-19. El Marco Temporal deja claro que, si los Estados miembros deciden canalizar la ayuda a la economía real a través de los bancos, se trata de una ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los propios bancos. También ofrece orientaciones sobre cómo minimizar cualquier ayuda residual indebida a los bancos y garantizar que la ayuda se repercuta, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales en forma de volúmenes de financiación más elevados, carteras de mayor riesgo, menores requisitos en materia de garantías, primas de garantía o tipos de interés más bajos.
  • En caso de que sea necesario conceder ayudas directas a los bancos en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE para compensar por los daños y perjuicios directamente derivados del brote de COVID-19, dichas ayudas no se considerarán ayudas estatales extraordinarias con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales. De modo análogo, ello también se aplicará a cualquier ayuda residual indirecta concedida a los bancos al amparo del Marco temporal.
  • Entre las características generales de todas las medidas anteriores figura la de que las empresas que hayan entrado en crisis después del 31 de diciembre de 2019 pueden recibir ayudas en virtud del Marco temporal. Se trata de garantizar que dicho Marco Temporal no se utiliza para ayudas a los contribuyentes que no estén afectados por el brote de COVID-19. Además, el Marco Temporal prevé también obligaciones generales de transparencia.