Covid19: Marruecos para evitar especulaciones, regula los precios de los geles hidroalcohólicos y de las mascarillas de protección

Internacional

Regulación de los precios de los geles hidroalcohólicos y de las mascarillas de protección: El Consejo de la Competencia considera admisible la solicitud de dictamen del Gobierno

El Consejo de la Competencia consideró admisible la solicitud de dictamen del Gobierno con respecto a la regulación de los precios de los geles hidroalcohólicos y las mascarillas de protección, debido a la propagación del virus Covid-19, señalando que cumple las condiciones estipuladas en el artículo 4 de la Ley Nº 104.12 sobre la libertad de precios y competencia.

En un comunicado publicado hoy martes, el Consejo de Competencia indica que su Comisión Permanente celebró su reunión el lunes 16 de marzo de 2020 en el marco del procedimiento de consulta de urgencia fijada por la ley para la tramitación de la solicitud de dictamen transmitida al Consejo por el ministro de Economía, Finanzas y Reforma de la Administración, relativa a la regulación de los precios de los geles hidroalcohólicos y las mascarillas de protección, debido a la propagación del virus Covid-19, que ha pasado de ser una epidemia a una pandemia según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tras un examen exhaustivo de todos los aspectos jurídicos, y dado que la medida prevista por el Gobierno tiene por objeto contrarrestar la especulación resultante del aumento de la demanda nacional e internacional de estos dos productos, en el marco de las medidas preventivas desplegadas por los poderes públicos, el Consejo de la Competencia consideró que esta solicitud de dictamen del Gobierno es admisible, ya que cumple las condiciones estipuladas en el artículo 4 de la Ley Nº 104.12 sobre la libertad de precios y competencia, añade la misma fuente.

En este marco, el Consejo de la Competencia también recomienda la adopción de medidas temporales relativas a la regulación de los geles hidroalcohólicos y las mascarillas de protección, por un período no superior a seis (6) meses prorrogables una sola vez, concluye el comunicado.